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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 124

Texto

    Artículo 124.- El compromiso de desconcentración
deberá constar por escritura pública y contener, en forma
explícita, las obligaciones que con el objeto de
desconcentrarse contraen la sociedad y el o los accionistas,
y la forma y plazos en que tales obligaciones deberán ser
cumplidas.