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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 114

Texto

    Artículo 114.- Con el propósito de mantenerse dentro
de los límites de desconcentración de la propiedad
accionaria establecidos en el artículo 112 bis y en los
respectivos estatutos, a que se refiere el presente Título,
al serles presentado para su inscripción un traspaso de
acciones, sólo podrán inscribir a nombre del accionista
respectivo un número de ellas con el cual no se sobrepasen
dichos límites. Respecto del remanente, la sociedad, dentro
del plazo de quince días, notificará al accionista a fin
de que enajene tales acciones, sin perjuicio de la
obligación existente para ambos de suscribir un compromiso
de desconcentración en los términos de los artículos 124
y siguientes.