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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 126

Texto

    Artículo 126.- Un extracto del compromiso de
desconcentración deberá publicarse en el Diario Oficial y
en un diario de circulación nacional. Asimismo, se hará
referencia a él en el registro de accionistas de la
sociedad y se anotará al margen de cada una de las
inscripciones de acciones que posean los accionistas que
hayan suscrito el compromiso respectivo.