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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 140

Texto

    Artículo 140.- Las Administradoras comunicarán a la
Superintendencia en la oportunidad y condiciones que ésta
determine, mediante instrucciones de carácter general, el
valor de la cartera que tengan en cada empresa de depósito
de valores chilena o extranjera, en las Cámaras de
Compensación a que se refiere el Título XIX de la ley N°
18.045 y en el Banco Central de Chile. Tratándose de una
empresa de depósito de valores, la Administradora deberá
acompañar, cada vez que la Superintendencia lo requiera, un
certificado otorgado por dicha empresa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.876, que
acredite el valor de la cartera mantenida en depósito.