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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 68 bis

Texto

     Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o
hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no
cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del
artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad
legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada
cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por
ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo
de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un
total de veinte años de cotizaciones o servicios
computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de
acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta
rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de
cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo
17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las
fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren
efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a
rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se
hubieren realizado las respectivas cotizaciones.