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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 20 g

Texto

     Artículo 20 G.- Las Superintendencias de Pensiones, de
Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras,
dictarán conjuntamente una norma de carácter general que
establecerá los requisitos que deberán cumplir los
contratos y los planes de ahorro previsional voluntario
colectivo, así como los procedimientos necesarios para su
correcto funcionamiento.

     Con el objeto que la oferta de un empleador de
suscribir uno o más contratos tenga amplia cobertura y no
discrimine arbitrariamente entre los distintos trabajadores,
la referida norma de carácter general considerará al
menos:

     a) El número o porcentaje mínimo de trabajadores, de
un mismo empleador, que deban adherir a alguno de los
contratos ofrecidos en relación al número total de
aquellos;

     b) El número máximo de meses de permanencia en la
empresa que los contratos podrán establecer como requisito
para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes
efectuados por el empleador.