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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 92 l

Texto

     Artículo 92 L.- Los afiliados voluntarios quedarán
cubiertos por el riesgo de invalidez o muerte si hubieren
cotizado en el mes calendario anterior a dichos siniestros.
Para efectos de la determinación del aporte adicional, el
cálculo del ingreso base, establecido en el artículo 57,
se realizará considerando el límite máximo imponible a
que se refiere el artículo 16.

     Para efectos de la cobertura del seguro a que se
refiere el inciso anterior, cuando los afiliados voluntarios
hubiesen realizado cotizaciones de la forma señalada en el
inciso segundo del artículo 92 K, dichas cotizaciones se
entenderán imputadas mensualmente, de acuerdo a los montos
definidos en la citada norma, a partir del mes siguiente a
su recepción en la Administradora.