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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 92 n

Texto

     Artículo 92 N.- La Superintendencia regulará mediante
una norma de carácter general, las materias relacionadas
con las cotizaciones a que se refiere este párrafo. Dicha
norma contendrá, a lo menos, los procedimientos para la
determinación del porcentaje y el cobro de la cotización
adicional y la imputación de las cotizaciones para los
fines que corresponda.