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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 160

Texto

    Artículo 160.- La Superintendencia efectuará, por sí
o a través de la contratación de servicios de terceros,
licitaciones públicas para adjudicar el servicio de
administración de las cuentas de capitalización individual
de las personas a que se refiere el inciso cuarto de este
artículo, en las cuales podrán participar las entidades a
que se refiere el artículo 161. En cada licitación se
adjudicará el servicio a la entidad que, cumpliendo con los
requisitos de este Título, ofrezca cobrar la menor
comisión por depósito de cotizaciones periódicas al
momento de la presentación de las ofertas.

    Las licitaciones se efectuarán cada veinticuatro meses.
No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá
abstenerse de licitar en un período determinado cuando
existan antecedentes técnicos que lo ameriten. Los
antecedentes que fundamenten la abstención deberán estar
contenidos en una Resolución fundada de la
Superintendencia.

    El período de permanencia en la Administradora
adjudicataria se establecerá en las respectivas bases de
licitación y no podrá exceder los veinticuatro meses,
contados desde la fecha de incorporación del afiliado a la
Administradora adjudicataria.

    Transcurridos seis meses desde la fecha de la
adjudicación, todas las personas que se afilien al Sistema
durante el período correspondiente a los veinticuatro meses
siguientes, deberán incorporarse a la Administradora
adjudicataria y permanecer en ella hasta el término del
período de permanencia señalado en el inciso anterior. Lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 165.