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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 162

Texto

    Artículo 162.- Todo proceso de licitación se regirá
por las normas establecidas en la presente ley y en las
respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas
por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante
decreto supremo. Dichas bases estarán a disposición de los
interesados, previo pago de su valor, el que será
determinado por la Superintendencia y será de beneficio
fiscal. Las bases deberán contener, a lo menos, lo
siguiente:

    a) Estadísticas de afiliaciones anuales al Sistema y su
ingreso promedio;

    b) Plazo y forma de presentación de las ofertas;

    c) Monto de la garantía de seriedad de la oferta;

    d) Monto de la garantía de implementación;

    e) Monto de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato;

    f) Duración del período de permanencia en la
Administradora adjudicataria;

    g) Duración del período de mantención de la comisión
licitada;

    h) Proceso y mecanismos de adjudicación y desempate;

    i) Forma y plazo de comunicación de los resultados de
la licitación;

    j) Fecha de inicio de operaciones de las entidades
adjudicatarias que no estén constituidas como
Administradoras al momento de la licitación;

    k) Plazo de habilitación de agencias u oficinas
regionales, y

    l) Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la
Administradora.