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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 164

Texto

    Artículo 164.- La adjudicataria de la licitación
deberá aceptar a todos los nuevos afiliados al Sistema,
bajo las condiciones estipuladas en la oferta en virtud de
la cual se adjudicó la licitación.
    La Superintendencia deberá asignar a los afiliados
nuevos a la Administradora que cobre la menor comisión por
depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación de
aquéllos al Sistema, en cualquiera de los siguientes casos:

    a) La adjudicataria no cumpliere con los requisitos para
constituirse como Administradora en el plazo establecido
para tales efectos.

    b) No se efectuare o no se adjudicare la licitación por
alguna de las causales establecidas en esta ley o en las
bases de licitación.

    Los afiliados asignados siempre podrán traspasarse
libremente a otra Administradora.