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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 167

Texto

    Artículo 167.- Créase un Consejo Técnico de
Inversiones, en adelante "Consejo", de carácter permanente,
cuyo objetivo será efectuar informes, propuestas y
pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos
de Pensiones, con el objeto de procurar el logro de una
adecuada rentabilidad y seguridad para los Fondos.
Específicamente, el Consejo tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:

    1) Pronunciarse sobre el contenido del Régimen de
Inversión a que se refiere el artículo 45 y sobre las
modificaciones que la Superintendencia de Pensiones proponga
efectuar al mismo. Para estos efectos, el Consejo deberá
emitir un informe que contenga su opinión técnica en forma
previa a la dictación de la Resolución que apruebe o
modifique dicho régimen;

    2) Emitir opinión técnica en todas aquellas materias
relativas a inversiones de los Fondos de Pensiones
contenidas en el Régimen de Inversión, y en especial
respecto de la estructura de límites de inversión de los
Fondos de Pensiones, de los mecanismos de medición del
riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones
señaladas en la letra l) del artículo 45 que efectúen los
Fondos de Pensiones;

    3) Efectuar propuestas y emitir informes en materia de
perfeccionamiento del régimen de inversiones de los Fondos
de Pensiones en aquellos casos en que el Consejo lo estime
necesario o cuando así lo solicite la Superintendencia;

    4) Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las
inversiones de los Fondos de Pensiones que le sean
consultadas por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y
Previsión Social;

    5) Entregar una memoria anual de carácter público al
Presidente de la República, correspondiente al ejercicio
del año anterior, a más tardar dentro del primer
cuatrimestre de cada año. Copia de dicha memoria deberá
enviarse a la Cámara de Diputados y al Senado, y 
    6) Encargar la realización de estudios técnicos con
relación a las inversiones de los Fondos de Pensiones.