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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 168

Texto

    Artículo 168.- El Consejo estará integrado por las
siguientes personas:
    a) Un miembro designado por el Presidente de la
República. La designación deberá recaer en una persona
que haya desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de
Superintendente o directivo de las Superintendencias de
Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de
Valores y Seguros, o de consejero o gerente del Banco
Central de Chile;

    b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central
de Chile. La designación deberá recaer en un profesional
de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en
materias financieras y de mercado de capitales;

    c) Un miembro designado por las Administradoras de
Fondos de Pensiones. La designación deberá recaer en una
persona que posea una amplia experiencia en la
administración de carteras de inversión y deberá haber
desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo principal en
alguna empresa del sector financiero, de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento, y

    d) Dos miembros designados por los Decanos de las
Facultades de Economía o de Economía y Administración de
las Universidades que se encuentren acreditadas de
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129. Uno de
ellos deberá ser un académico de reconocido prestigio por
su experiencia y conocimiento en materias financieras y de
mercado de capitales y el otro deberá ser un académico de
reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento de
macroeconomía, de conformidad a lo dispuesto en el
Reglamento.

    Los miembros antes señalados, no podrán ser gerentes,
administradores o directores de una Administradora de Fondos
de Pensiones, ni de alguna de las entidades del Grupo
Empresarial al que aquélla pertenezca, mientras ejerzan su
cargo en el Consejo.

    Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y
podrá renovarse su designación o ser reelegidos, según
corresponda, por un nuevo período consecutivo, por una sola
vez.

    Junto con la designación de cada una de las personas a
que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá
también designarse un miembro suplente, quien reemplazará
al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento de
éste.

    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los
miembros señalados en las letras anteriores, integrará el
Consejo, en calidad de suplente, la persona que haya sido
nombrada para tales efectos por quien corresponda efectuar
la designación de los miembros titulares, quienes deberán
cumplir con los mismos requisitos del miembro titular.

    Lo dispuesto en el inciso segundo será aplicable a los
miembros del Consejo que tengan la calidad de suplente.

    Serán causales de cesación de los miembros titulares y
suplentes del Consejo las siguientes:

    a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;

    b) Renuncia aceptada por quien los designó;

    c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño
del cargo;

    d) Sobreviniencia de algunas de las causales de
inhabilidad señaladas en el inciso segundo de este
artículo, caso en el cual cesará automáticamente en el
ejercicio del cargo, y

    e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Título.

    Los miembros titulares y suplentes y el Secretario
Técnico del Consejo deberán guardar reserva sobre los
documentos y antecedentes a que tengan acceso en el
ejercicio de su función, siempre que éstos no tengan
carácter público. La infracción a esta obligación será
sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados
mínimo a medio.
    Del mismo modo, a las personas indicadas en el inciso
precedente les está prohibido valerse, directa o
indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la
información a que tengan acceso en el desempeño de esta
función, en tanto no sea divulgada al público. La
infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada
con la pena de reclusión menor en su grado medio e
inhabilitación para cargos y oficios públicos por el
tiempo de la condena.
    Los integrantes del Consejo percibirán una dieta en
pesos equivalente a 17 unidades tributarias mensuales por
cada sesión a que asistan, con un máximo de 34 unidades
tributarias mensuales por cada mes calendario.