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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 171

Texto

    Artículo 171.- La asesoría previsional tendrá por
objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios
del Sistema, considerando de manera integral todos los
aspectos que dicen relación con su situación particular y
que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de
acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las
prestaciones y beneficios que contempla esta ley. Dicha
asesoría comprenderá además la intermediación de seguros
previsionales. Esta asesoría deberá prestarse con total
independencia de la entidad que otorgue el beneficio.
    Respecto de los afiliados y beneficiarios que cumplan
los requisitos para pensionarse y de los pensionados bajo la
modalidad de retiro programado, la asesoría deberá
informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su
pensión según las modalidades previstas en el artículo 61
de esta ley, sus características y demás beneficios a que
pudieren acceder según el caso, con una estimación de sus
montos.