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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 175

Texto

    Artículo 175.- Respecto de las personas o entidades que
hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para
ejercer la actividad de asesoría previsional referidos en
los artículos precedentes, las Superintendencias de
Pensiones y de Valores y Seguros dictarán una Resolución
conjunta que ordene su inscripción en el registro
respectivo, conceda la autorización para funcionar y fije
un plazo para iniciar sus actividades.
    Será responsabilidad de las Entidades de Asesoría
Previsional llevar un registro de los dependientes que
desempeñen la función de asesoría, debiendo instruirlos y
capacitarlos para el desarrollo de dichas funciones.
Asimismo, estarán obligadas a otorgar todas las facilidades
que se requieran para efectuar el control que respecto de
estas materias determinen las Superintendencias antes
mencionadas.