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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 177

Texto

    Artículo 177.- La cancelación por revocación o
eliminación en el Registro de Asesores Previsionales de una
Entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional,
procederá respectivamente:

    a) Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción
grave de ley, y

    b) En el caso que no mantengan vigente el seguro
referido en el artículo 173 de esta ley.

    La declaración de infracción grave de ley
corresponderá a las Superintendencias de Pensiones y de
Valores y Seguros conjuntamente y deberá estar fundada en
alguna de las disposiciones establecidas en esta ley.
    Declarada la infracción grave o constatado el
incumplimiento señalado en la letra b) del inciso primero,
las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros
dictarán conjuntamente una resolución fundada que ordene
cancelar la inscripción de la Entidad de Asesoría
Previsional o del Asesor Previsional del Registro de
Asesores Previsionales y revoque la autorización para
funcionar.