Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Los que, con el objeto de obtener o
facilitar la obtención indebida de los beneficios que
establece esta ley, para sí o para terceros, ocultaren la
identidad de todos o alguno de sus
beneficiarios;proporcionaren antecedentes falsos o
dolosamente ocultaren antecedentes fidedignos, en perjuicio
de una Administradora, de una Compañía de Seguros o del
Fisco, serán sancionados con las penas que establece el
artículo 467 del Código Penal.