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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 92 b

Texto

     Artículo 92 B.- En el mes de febrero de cada año, la
Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Seguridad
Social informarán al Servicio de Impuestos Internos sobre
la institución de salud previsional a la que se encuentren
afiliados los trabajadores independientes.