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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 92 e

Texto

     Artículo 92 E.- Para los efectos del seguro de
invalidez y sobrevivencia, el trabajador independiente que
hubiese efectuado sus cotizaciones obligatorias conforme al
artículo siguiente, por una renta imponible anual de un
monto igual o superior al equivalente a siete ingresos
mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual de ese
seguro desde el día 1 de mayo del año en que pagó las
cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a
dicho pago. En el caso que dicha renta imponible sea de un
monto inferior al antes indicado, el independiente que
cotice según esta modalidad, estará cubierto por el
mencionado seguro en el número de meses que resulte de
multiplicar 12 por la razón entre el número de
cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos mensuales y
siete, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las
cotizaciones. En todo caso, sea cual fuere el monto de la
cotización enterada, el trabajador siempre estará cubierto
en el mes de mayo del año en que efectúe el pago. Mediante
una norma de carácter general la Superintendencia de
Pensiones regulará la forma de realizar el mencionado
cálculo.