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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3501, artículo 6

Texto

    Artículo 6°- El límite de pensiones contemplados en
el artículo 25 de la ley N° 15.386 y sus modificaciones,
no se aplicará a las personas que se incorporen al Sistema
de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980.