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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 603, artículo 36

Texto

     Artículo 36º.- Los beneficios establecidos en el presente decreto ley serán incompatibles con la mantención de la remuneración después de la pérdida del empleo y con los beneficios del "PLAN NUEVO EMPRESARIO" establecidos en los artículos 23º y 24º del decreto ley Nº 534, de 1974.
     Serán igualmente incompatibles con los ingresos provenientes de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 30º del presente decreto ley.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/03/1978Dictamen 1008-1978Varios DL 603, artículo 12DL 603, artículo 36