Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Reajústanse, a contar del 1° de
Octubre de 1974, en un 24%, los sueldos vigentes al 30 de
Septiembre del mismo año de la Escala Unica establecida por
el decreto ley número 249, de 1973, modificado por el
decreto ley N° 479, de 1974.
    En el mismo porcentaje y a contar desde la misma fecha
se reajustarán los sueldos bases mensuales de la Escala
establecida por el artículo 5° del decreto ley N° 550, de
1974.