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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Los anticipos que, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 16° del decreto ley N° 272,
14° del decreto ley N° 479 y 12° del decreto ley N° 550,
todos de 1974, corresponde percibir al personal de las
Municipalidades en tanto no se dicte, respecto de ellos, el
decreto ley de ubicación en la Escala Unica, deben ser
aumentados a contar del 1° de Octubre de 1974 en un 24%.
    Reajústanse, igualmente, en un 24%, y a contar de la
misma fecha, los anticipos a cuenta de aportes patronales
que las Municipalidades deben efectuar en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14° del decreto ley N° 361,
modificado por los artículos 14°, del decreto ley N° 479
y 12° del decreto ley N° 550, todos de 1974.