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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente
este decreto ley se financiará con cargo a los mayores
rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias
vigentes.
    Autorízase al Ministro de Hacienda para entregar por
decreto supremo con la fórmula "Por Orden del Jefe Supremo
de la Nación", a las instituciones a que se refieren los
artículos 13° de la ley N° 16.654 y 22 de la ley N°
17.828 y, en general, a las instituciones y empresas del
sector público que no puedan financiarlo con sus propios
recursos, las cantidades necesarias para que paguen el
reajuste a sus personales.