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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- A contar del 1° de Octubre de 1974
reajústanse en un 24% las remuneraciones pagadas en dinero
efectivo, vigentes al 30 de Septiembre de 1974, de los
trabajadores del sector privado.
    En igual porcentaje se reajustarán, a partir de la
fecha indicada, los beneficios y regalías pactados en
dinero.
    Se entenderá por remuneración mensual, para la
aplicación de este decreto ley, las sumas en dinero,
imponibles o no, que perciba cada trabajador por concepto de
sueldo o salario y toda otra retribución en dinero que
tenga las características de tales y se liquide
conjuntamente con el sueldo o salario. Consiguientemente, no
se tomarán en consideración: las participaciones de
utilidades, horas extraordinarias, asignaciones familiares
legales, las asignaciones de movilización, de pérdida de
caja, por desgaste de herramientas y todo otro pago que no
reúna las características y modalidades indicadas.