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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 13

Texto

    Artículo 13°- No se aumentarán aquellas
remuneraciones que resulten de aplicar un porcentaje sobre
otras remuneraciones reajustadas o sobre un precio que le
sirva de base o las que consistan en porcentajes sobre
utilidades, ingresos, ventas o compras.
    Los trabajadores remunerados con sueldo o salario fijo
y, además, con comisión o porcentaje, recibirán los
aumentos ordenados en este decreto ley sólo respecto del
sueldo o salario fijo.
    En todo caso, la remuneración no podrá ser inferior al
mínimo establecido en el artículo 8°.