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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 22

Texto

    Artículo 22°- Las remuneraciones imponibles de los
empleados de casas particulares y de los trabajadores
agrícolas se aumentarán en las oportunidades y porcentajes
a que se refiere el Título V del presente decreto ley. No
obstante, los reajustes a que se refiere el inciso anterior
se incrementarán en cinco puntos en cada oportunidad en que
se apliquen. Dicho incremento subsistirá hasta el momento
en que la remuneración imponible de los empleados de casas
particulares alcance el monto de la pensión mínima de
vejez y en que el ingreso imponible de los trabajadores
agrícolas se nivele con el ingreso mínimo general del
sector privado.