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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- Las empresas que se hubieren acogido a
lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 544, de
1974, postergando sus balances hasta el 31 de Diciembre de
1974, deberán calcular las gratificaciones de sus
dependientes con un tope de siete y cuarto (7,25) ingresos
mínimos sólo respecto del ejercicio que termina el 31 de
Diciembre de 1974.