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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- Las disposiciones del presente Título
se aplicarán a los trabajadores a que se refiere el
artículo 24° del decreto ley N° 97, de 1973, con
exclusión de aquellos que se encuentran comprendidos en las
normas del decreto ley N° 249, del mismo año.