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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 28

Texto

    Artículo 28°.- La infracción a las normas de este
Título será sancionada con multa de diez sueldos vitales
mensuales de la provincia de Santiago, por cada trabajador
afectado, la que se aplicará administrativamente en
conformidad a la ley N° 14.972, sin perjuicio de las
sanciones penales que procedieren.
    Si dentro del plazo para reclamar, a que se refiere la
ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma
transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa,
siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el
Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.