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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- Las pensiones de gracia de cargo del
Fisco que no se encuentren expresadas en sueldos vitales, se
reajustarán a partir del 1° de Octubre de 1974, en un 24%,
aplicándose respecto de ellas lo dispuesto en el artículo
32°.