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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- El mayor gasto que irrogue la
reliquidación de pensiones dispuesta en el Párrafo III del
presente Título, se distribuirá entre las instituciones
concurrentes al pago de las pensiones iniciales en las
proporciones que correspondan y se financiará con cargo a
sus recursos propios.