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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 57

Texto

    Artículo 57°.- Sustitúyese en el inciso final del
artículo 13°, del decreto ley N° 307, de 1974, agregado
por el artículo 17°, del decreto ley N° 314 del mismo
año, la palabra "al" situada entre las expresiones "...una
remuneración igual o superior" e "ingreso mínimo mensual
vigente para los trabajadores del Sector Privado", por las
siguientes: "a medio".
    Esta modificación regirá a contar del primero de
Octubre de 1974.