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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 61

Texto

    Artículo 61°.- Las solicitudes para acogerse al
beneficio señalado en el artículo precedente, deberán
contener los datos y llevar aparejados los antecedentes que
se exijan de conformidad con las instruccciones a que se
refiere la letra f) del mismo artículo. Sin embargo, la
omisión de alguno de ellos, no será obstáculo para que
las Instituciones reciban las solicitudes, debiéndose
completar las omisiones en el plazo máximo de 90 días
contado desde la presentación; en caso contrario, se
tendrá la solicitud por no presentada.
    Las Instituciones determinarán el período de
desafiliación reconocible y calcularán el monto del
integro sobre la base de los datos y antecedentes
proporcionados, pero no cursarán beneficio alguno con
respecto del cual se compute el tiempo reconocido, a menos
que se encuentren debidamente acreditados los extremos
pertinentes. Si éstos no se pudieren acreditar o
aparecieren inexactitudes con directa influencia en el
reconocimiento de algún lapso o en el cálculo del integro,
quedará de pleno derecho sin efecto el respectivo
reconocimiento y las sumas por integros pagadas hasta la
fecha cederán en favor de las instituciones, salvo que el
interesado acreditare haber incurrido en error u omisión de
buena fe.
    Las sumas que en concepto de integros se determinen en
conformidad a las normas anteriores se reajustarán en la
misma proporción en que hubiere variado el sueldo vital
entre la fecha a que corresponda el monto inicial y la de su
pago o suscripción del respectivo pagaré.
    Si se hubieren suministrado datos o antecedentes falsos
a sabiendas y éstos tuviesen influencia determinante en el
beneficio, el culpable sufrirá, además, la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio, siempre que el
hecho no constituyese un delito sancionado con mayor pena.