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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 68

Texto

    Artículo 68°- Para los efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente decreto ley, se entenderán
modificados automáticamente los presupuestos de los
organismos descentralizados, sin perjuicio de que deba
efectuarse posteriormente la regularización presupuestaria
correspondiente.