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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 76

Texto

    Artículo 76°.- Las empresas en que trabajen los
representantes de los trabajadores o de los empleadores
deberán otorgar a éstos todas las facilidades que
requieran para el desempeño de su cometido, debiendo
proporcionarles los permisos que fueren menester. Las horas
de permiso concedidas para este objeto serán consideradas
como trabajadas para todos los efectos legales y su pago
será de cargo de la empresa respectiva.