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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 79

Texto

    Artículo 79°.- Las resoluciones que dicten los
Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía,
Fomento y Reconstrucción, y los acuerdos adoptados en
virtud de lo dispuesto en el artículo 74° regularán las
condiciones mínimas y máximas respecto de las
remuneraciones, tratos, incentivos y beneficios y tendrán
una vigencia no inferior a doce (12) meses ni superior a 24.