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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 81

Texto

    Artículo 81°.- Dictada una resolución para una
determinada zona, empresa, área o rama de actividad, las
condiciones de trabajo, remuneraciones, incentivos y
beneficios establecidos por convenios colectivos, actas de
avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o
resoluciones de Comisiones Tripartitas, vigentes con
anterioridad a la respectiva resolución, serán estudiados
y adecuados a ella, si procediere, mediante igual
procedimiento al señalado en el inciso primero del
artículo 73°.