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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 670, artículo 74 bis

Texto

    Artículo 74 bis.- La Oficina de Planificación
Nacional, ODEPLAN, con la asesoría de la Dirección del
Trabajo, establecerá una clasificación oficial y uniforme
de actividades y ocupaciones nacionales. En cuanto lo estime
aplicable, podrá considerar a este efecto la Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupación de la O.I.T. Todo
sindicato, agrupación gremial o empresa, deberá ser
registrado en algunas de las actividades o subdivisiones de
la referida clasificación.
    Las dudas o controversias que puedan producirse sobre
esta clasificación, se resolverán administrativamente en
la forma que determine el reglamento.