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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 11 (del art 1)

Texto

     ARTICULO 11°.- Para los efectos del artículo
anterior, se entenderá que están situadas en Chile las
acciones de una sociedad anónima constituida en el país.
Igual regla se aplicará en relación a los derechos en
sociedad de personas. También se considerarán situados en
Chile los bonos y demás títulos de deuda de oferta
pública o privada emitidos en el país por contribuyentes
domiciliados, residentes o establecidos en el país.
     En el caso de los créditos, bonos y demás títulos o
instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se
entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa
matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o
emitidos a través de un  establecimiento permanente en el
exterior.
     No se considerarán situados en Chile los valores
extranjeros o los Certificados de Depósito de Valores
emitidos en el país y que sean representativos de los
mismos, a que se refieren las normas del Título XXIV de la
ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, por emisores
constituidos fuera del país u organismos de carácter
internacional o en los casos del inciso segundo del
artículo 183 del referido Título de dicha ley. Igualmente,
no se considerarán situadas en Chile, las cuotas de fondos
de inversión, regidos por la Ley sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y los valores
autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros
para ser transados de conformidad a las normas del Título
XXIV de la ley Nº 18.045, siempre que ambos estén
respaldados en al menos un 90% por títulos, valores o
activos extranjeros. El porcentaje restante sólo podrá ser
invertido en instrumentos de renta fija cuyo plazo de
vencimiento no sea superior a 120 días, contado desde su
fecha de adquisición.