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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 24 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 24°.- Los pequeños comerciantes que
desarrollen sus actividades en la vía pública pagarán en
el año en que realicen dichas actividades, un impuesto
anual cuyo monto será el que se indica a continuación,
según el caso:
    1°.- Comerciantes de ferias libres, media unidad
tributaria mensual vigente en el mes en que sea exigible el
tributo, y
    2°.- Comerciantes estacionados, media unidad tributaria
mensual vigente en el mes en que sea exigible el tributo.
    A los suplementeros no se les aplicará este tributo,
salvo cuando se encuentren en la situación descrita en el
inciso segundo del artículo 25.