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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 37 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 37°.- En el caso de los bancos que no estén
constituidos en calidad de sociedades chilenas, y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31, inciso
tercero y 41 E, la Dirección Regional podrá rechazar como
gasto necesario para producir la renta el exceso que
determine por las cantidades pagadas o adeudadas a sus casas
matrices por concepto de intereses, comisiones y cualquier
otro pago que provenga de operaciones financieras cuando los
montos de estas cantidades no guarden relación con las que
se cobran habitualmente en situaciones similares, conforme a
los antecedentes que proporcione el Banco Central de Chile y
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a
solicitud del respectivo Director Regional.