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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 64 (del art 1)

Texto

    Artículo 64°- Facúltase al Presidente de la
República para dictar normas que en conformidad a los
convenios internacionales suscritos y a la legislación
interna eviten la doble tributación internacional o
aminoren sus efectos.