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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 82 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se
adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en
cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan, retiren,
remesen o se pongan a disposición del interesado,
considerando el hecho que ocurra en primer término,
cualquiera que sea la forma de percepción.