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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 90 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 90°.- Los contribuyentes de la primera
categoría que en un año comercial obtuvieran pérdidas
para los efectos de declarar dicho impuesto, podrán
suspender los pagos provisionales correspondientes a los
ingresos brutos del primer trimestre del año comercial
siguiente.  Si la situación de pérdida se mantiene en el
primer, segundo y tercer trimestre de dicho ejercicio
comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres,
podrán suspender los pagos provisionales correspondientes a
los ingresos brutos del trimestre siguiente a aquél en que
la pérdida se produjo.  Producida utilidad en algún
trimestre, deberán reanudarse los pagos provisionales
correspondientes a los ingresos brutos del trimestre
inmediatamente siguiente.
    Los contribuyentes que se encuentren en situación de
suspender los pagos provisionales mensuales deberán
mantener un estado de pérdidas y ganancias acumuladas hasta
el trimestre respectivo a disposición del Servicio de
Impuestos Internos. Este estado de pérdidas y ganancias
deberá ajustarse de acuerdo a las reglas que esta ley
establece para el cálculo de la renta líquida imponible de
primera categoría, incluyendo la consideración de
pérdidas de arrastre, si las hubiere, y los ajustes
derivados del mecanismo de la corrección monetaria.
    La confección de un estado de pérdidas y ganancias
maliciosamente incompleto o falso, dará lugar a la
aplicación del máximo de las sanciones contempladas en el
artículo 97, número 4°, del Código Tributario, sin
perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan
por los pagos provisionales no efectuados.
     Lo dispuesto en este artículo será también aplicable
a los contribuyentes señalados en la letra h) del artículo
84, pero la suspensión de los pagos provisionales sólo
procederá en el caso que la renta imponible operacional,
anual o trimestral según corresponda, a que se refiere el
artículo 64 bis, no exista o resulte negativo el cálculo
que allí se establece.