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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 5

Texto

    Artículo 5°- Derógase, a partir del año tributario
1976, el impuesto adicional del 6% sobre la renta imponible
de las empresas periodísticas y agencias noticiosas,
establecido en la letra c) del artículo 27° de la ley N°
10.621. En los casos de empresas que practican sus balances
al 30 de Junio, esta derogación regirá desde el año
tributario 1975 por el ejercicio comercial finalizado al 30
de Junio de 1975.