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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 12

Texto

    Artículo 12°- A partir del año tributario 1976, por
las rentas percibidas o devengadas en el año comercial
1975, las personas jurídicas que hayan celebrado contratos
con las empresas de la Gran Minería destinados a fundir o
refinar minerales en el país u otros contratos necesarios
para el funcionamiento de dichas empresas o para la
inversión contemplada en los decretos dictados de acuerdo
con la ley N° 16.624, deberán tributar con todos los
impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre el monto
Integro de sus rentas.
    Esta disposición prevalecerá sobre las normas
tributarias establecidas en el artículo 59° de la ley N°
16.624 y en los decretos de inversión dictados al amparo de
dicha ley, no procediendo indemnización alguna.