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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8° transitorio.- Los contribuyentes del N° 1
del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
según texto vigente al 31 de Diciembre de 1974, que durante
el año calendario 1974 o en una parte de él hayan
percibido rentas de más de un empleador, patrón o pagador
simultáneamente, deberán reliquidar el impuesto único de
Segunda Categoría correspondiente a dicho año, aplicando
al conjunto de rentas de sus empleos secundarios la tasa
más alta del N° 1 del artículo 37° de la ley citada que
haya afectado a las rentas del empleo principal en el primer
mes del período a reliquidar. A la cantidad resultante se
le dará de abono el monto del impuesto único de Segunda
Categoría retenido sobre las remuneraciones de los empleos
secundarios.