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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9° transitorio.- Los plazos que se establecen
en los artículos 56° y 57° de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, según texto vigente al 31 de Diciembre de 1974,
seguirán corriendo para la reinversión de las ganancias de
capital producidas con anterioridad al 1° de Enero de 1975,
incluso en el caso de contribuyentes que practiquen sus
balances al 30 de Junio de 1975.