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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 869, artículo 8

Texto

    Artículo 8°- Créase el Fondo Nacional de Pensiones
Asistenciales, con cargo al cual se pagarán los beneficios
otorgados y los que se otorguen conforme a este decreto ley.
Dicho Fondo será financiado con el aporte fiscal que
anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos y con el
aporte establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.141.
      DEROGADO
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